ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330.2.9 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: Primero. Se ADMITE totalmente la acusación, interpuesta por la Fiscalía VIII del Ministerio, incoada por el DR ZAIR MUNDARAY, en su carácter de Fiscal Auxiliar del mencionado Despacho Fiscal, en fecha 20 de Septiembre del 2002, y las pruebas presentadas, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, en contra del ciudadano CARLOS RAMON RONDON PACHECO quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.917.044, comerciante, cado, de 32 años de edad, nacido el día 22 e Enero de 1973, hijo de los ciudadanos: Nelly Beatriz Pacheco (V) y el ciudadano Carlos Ramón Rondón (V), domiciliado en la avenida principal la fuente, residencia la fuente, Torre ¿C¿, piso 3, apartamento 32, el Paraíso.....