Impone : LAS MEDIDAS DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA que deberá cumplir hasta el 01 de septiembre del 2008 de manera simultanea fecha en la cual terminaría de cumplir la sanción de privación de libertad, consistentes las mismas en: LA PRIMERA:: consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar en forma gratuita, por un período que no exceda de seis (06) meses, durante una jornada máxima de ocho (8) ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas, según las actitudes del adolescente, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgo o peligro para el adolescente ni menoscabo para su dignidad.. LA SEGUNDA.-1 comenzar o finalizar la escolaridad básica y diversificada, si no la tiene cumplida, aprender una profe.....