Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Acuerda: Declarar con lugar la solicitud realizada por el Abg. EVENCIO CORTÉZ, en su carácter de defensor de la imputada, ciudadana ALIDA CRISTINA BATATINO ASTURÍZ y cambiar la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el ordinal 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera otorgada a la imputada, por la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debe presentar dos (02) personas responsables que se comprometan a vigilarla e informar regularmente al Tribunal; y se obligará mediante acta firmada a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, y a pr.....