declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por la ABG. ALICIA DUARTE ORTEGA y SE INSTA A LA DEFENSA a revisar las actuaciones antes de consignar cualquier solicitud, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173 del Código Orgánico Procesal Penal.