Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensa de los imputados JOSE MIGUEL PERALTA FAGUNDEZ y OMAR JOSE PURROY VARGAS; y en consecuencia, considera que lo procedente y ajustado o derecho, es RATIFICAR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los prenombrados imputados; conformidad con lo establecido en el articulo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con lo dispuesto en el artículo 251 numerales 1 y 2, y el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal; en anuencia a lo establecido en el artículo 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes de conformidad con lo estab.....