SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO SECO y PABLA DARIA RODRIGUEZ.
TERCERO: Se ordena la restitución de los objetos afectados por el proceso siempre que sean de origen lícito y no estén sujetos a comiso.
CUARTO: EXONERA al Ministerio Público del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Se ordena la destrucción de la droga incautada como evidencia respecto a la presente causa.
SEXTO: Se deja expresa constancia que durante el Juicio Oral y Público celebrado con relación a la presente causa, se observaron estrictamente los Principios de Oralidad, Contradicción, Publicidad, Inmediación y la Garantía del Debido Proceso, así como los derechos y garantías fundamentales de los Acusados.
SEPTIMO: .....