NIEGA la solicitud de revisiòn de medida presentada por la profesional del derecho Ysamary Gallardo, actuando en su condiciòn de Defensora Pùblica del Acusado de autos NESTOR JOSE LIEVANO OSOIO, por estimar infundado su pedimento, y en consecuencia de ello ACUERDA el mantenimiento de la Medida Privativa de Libertad que dictara el tribunal de Control en su oportunidad, debidamente ratificada en la celebración de la Audiencia Preliminar que generò el ingreso de la causa a este Tribunal de Juicio.
SEGUNDO: Notifiquese a las partes la presente decisión