DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de bolívares ha incoado el abogado Eduardo Machuca Reeve, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 125.844, actuando en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL TAMANACO TUY, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J30757576-0, contra los ciudadanos ABDALLA JOSE MOUSSELLI AZAR, GLORIA NADIMA MOUSSELLI AZAR y JORGE FERNANDO MOUSSELLI AZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.557.060, V-13.162.830 y V-15.664.502, respectivamente, en su carácter de copropietarios del local distinguido con el N°92, ubicado en el nivel mezzanina del Centro Comercial Tamanaco Tuy, situado en la Av. Bolívar de la población de Charallave, municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda. SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada, al pago de la cantidad de cuarenta mil setecientos treinta y nueve bolívares con ochenta y siete céntim.....