PRIMERO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, como fórmula alternativa a la prosecución del proceso, a favor de los ciudadanos MARLENE BEATRIZ ZAMORA, KARLA ALEJANDRA MONTENEGRO JUSTO, EISON JOSE ROSENDO ZAMORA y JOSE ALBERTO ROSENDO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad n° v-6.421.349, v-20.837.421, v-22.786.427 y v-10.070.707, antes identificados, en relación al presente asunto signado con el Nº MP21-P-2014-5906, seguido en su contra por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal,; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44, en relación con el artículo 354, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se establece como lapso de Régimen de Prueba, seis (06) meses, tiempo durante el cual el imputado deberá prestar servicios comunitarios como reparación social, en la Alcaldía del Municipio Tomar Lander Ocumare del Tuy. De igual manera, y de conformidad con lo establecido .....