En tal virtud, y a los fines de ampliar la sentencia de fecha 11 de noviembre del año 2014, quien suscribe, de conformidad con los artículos 252, 263 y 282 del Código de Procedimiento Civil y con el criterio parcialmente trascrito de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordena la condenatoria en costas en la referida decisión, y en consecuencia, se condena a la parte demandante al pago de las costas de la contraria, conforme lo establece el primer aparte del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece. Téngase el presente auto como parte integrante de la decisión in comento. Cúmplase