Por lo que este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en nombre de la República y por autoridad de la ley HOMOLOGA el presente desistimiento de la oferta y real y depósito en los términos antes expuestos por considerarlo ajustado a derecho y dándole efectos de Cosa Juzgada. Así se establece.- Ahora bien, Vista la precedente homologación del desistimiento de la oferta real de pago emanada de este Tribunal en esta misma fecha, este Juzgado acuerda lo solicitado, en consecuencia ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales (OCC), para que haga entrega a la parte oferente Sociedad Mercantil INVERSIONES LOMBAR MOLINA, la cantidad de Bs. 14.066,16, remitida a esa oficina en fecha 02 de mayo de 2013, mediante cheque de gerencia Nº 00005574, de la cuenta corriente Nº 01341085212120210001 del Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 14.066,16, para que fuera aperturada cuent.....