Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda OTORGAR a la acusada FRANCIA MARTINEZ OLGA , titular de la Cédula de Identidad N° 8.750.488, la medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal ( Detención Domiciliaria), a tal efecto, ordenese el Traslado de la referida acusada para la sede del Tribunal, a los fines de imponerla y la decisión y demás tramites referidos a su libertad