Por cuanto se observa que el desistimiento manifestado proviene de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por la parte demandante, adaptándose a los supuestos legales establecidos en las normas señaladas, las cuales se aplican en forma analógica de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo le imparte su homologación y le otorga fuerza de cosa juzgada ya que es ley entre las partes. Así mismo, se da por terminado el procedimiento, ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.