En consecuencia, este TRIBUNAL DE DECIMA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTI¬CIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORI¬DAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JONATHAN MIGUEL ABREU ARISMENDI quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maturín , Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° V17091879, fecha de nacimiento 19-08-83, de 26 años de edad, de profesión u oficio Bachiller , residenciado Urbanización la Libertad calle D casa 17 04148789380, Y JORGE IRIARTE AVENDAÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Casigua el Cubo , Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° Indocumentado , fecha de nacimiento 20-07-77, de 32 años de edad, de profesión u oficio Comerciante por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, d.....