DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARY ELBA UZCATEGUI QUINTERO y JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ ANZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.460.305 y 6.009.374 respectivamente, asistidos por abogado, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 18 de agosto del año 2006, ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos, del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 34, folio N° 34 y su vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2006, y se ordena conforme a lo previsto en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a insertar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Registro Civil correspondiente y agregar la nota marginal en la referida acta.....