ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadano: JOSÉ ALIRIO MENDOZA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V-16.960.739, nacido en fecha 27 de Mayo de 1984, de 27 años de edad, hijo de Mauro Mendoza (v) y Gladis Teresa Mendoza (v), soltero, de profesión u oficio mesonero; residenciado en Santa Barbara 1, Avenida 19 calle 4, casa Nº 19-80, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0426-6753583; a quien señala en la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el articulo 418 del Código Penal y JUNIOR JAVIER SARMIENTO TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V-18.860.885, nacido.....