DISPOSITIVO
En base en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 6 de diciembre de 2013, dictado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en consecuencia, se repone la causa al estado de que la juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez que reciba el expediente por auto expreso, ordene la notificación de la demandada en base a lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, para que una vez fijado el correspondiente cartel en la cartelera de est.....