Con fundamento a las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano Abg. JOSE ALBERTO REYES MONASTERIOS, en su condición de Defensor Público Encargado del ciudadano acusado JUNIOR RAFAEL DUARTE LARES, titular de la Cédula de Identidad V-20.416.657 y en consecuencia se NIEGA EL DECAIMIENTO de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta en su debida oportunidad, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 7 ordinales 10, 12 y 16 de la .....