este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana LOURDES JOSEFINA BLANCO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V- 2.719.088, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus RAFAEL VICENTE ROMERO BLANCO