Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a la ciudadana JUANA JOSEFA CHAPARRO MARCHENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-2.139.114, respectivamente, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante CARLOS RODOLFO CHAPARRO, fallecido en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.275.832, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el dia.....