declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos KISSY ERIKA PAREDES BLAZCO y MIGUEL ANGEL PAREDES BLAZCO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.215.715 y V-16.368.408, respectivamente, en su condición de causahabientes (hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BETZABETH BLAZCO INOJOSA, quien fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.253.226. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual es constante de catorce (14) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.