este Tribunal de Ejecución, procedió en fecha 5 de Octubre de 1.999 a ejecutar la sentencia, indicando que el penado fue detenido por primera vez en fecha 13-2-97, permaneciendo detenido inclusive hasta aquella fecha,  por un lapso de tiempo de DOS (02)  AÑOS SIETE  (07) MESES Y VEINTIDÓS  (22) DIAS, de los cuales se le descontó el lapso de  cinco meses, de acuerdo al artículo 40 del Código Penal, teniendo efectivamente cumplido un tiempo de  DOS (02)  AÑOS DOS (02)  MESES Y VEINTIDOS (22)  DIAS, resultando que al reo para esa fecha , le faltaba por cumplir  NUEVE (09)  AÑOS NUEVE ((09) MESES  Y OCHO  (08) DIAS. Posteriormente, en fecha 25-2-2000, el Tribunal Décimo de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas le concedió al penado la medida de pre libertad Destacamento  de Trabajo. Igualmente se observa en la presente causa que la Jefe de la Unida Técnica  N° 8 del Ministerio del Interior y Justicia,  solicitó al Tribunal  la revocatoria del beneficio de  Destacamento de Trabajo , d.....