PRIMERO: En cuanto a lo alegado por la defensa respecto a la subsuncion de los hechos en nuestra normativa penal, este Tribunal observa que efectivamente los hechos no fueron debidamente encuadrados por la Fiscalía del Ministerio Público dentro de la norma penal respectiva, no obstante esta situación en esta etapa del proceso, no afecta la calificación de los hechos, en tal sentido se advierte a la Fiscal del Ministerio Público que el Código Penal fue derogado por lo que las calificaciones jurídicas deben estar ajustadas conforme al nuevo Código Penal.
SEGUNDO: Se DECLARA FLAGRANTE la detención del imputado JHONNY ALEXANDER MUÑOZ BLANCO, nacionalidad: Venezolana, natural de Caucagua Estado Miranda, en fecha 13/05/1984, de 20 años de edad, de profesión u oficio: agricultor, en San Diego, en calle la Troja, al final de la carretera del pueblo, al lado derecho, trabajo con el Sr. Miguel Batata; nombre de sus padres: Juan Morelo (v) y Paula Blanco (v), residenciado en: Potrero Gord.....