Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado, ciudadano JOSE MANUEL CORREA SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.647.509, soltero, albañil, hijo de Manuel Correa y Paula Soto, nacido en Caracas, en fecha 25-09-74, residenciado en Sector El Milagro, casa S/N°, cercano al centro de Béisbol, Santa Lucía, Estado Miranda, por cuanto cumple con las exigencias establecidas en los artículos 3 y 6 de la mencionada Ley; por un total de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, DOS (02) DÍAS y DOCE (12) HORAS a la pena impuesta al penado, lapso éste que se suma al tiempo que ha cumplido, el cual es de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, dando una suma total de CATORCE (14) A.....