Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendido los ciudadanos ZAMBRANO ACOSTA ANGEL GABRIEL, GRANADOS HERNANDEZ JUAN CARLOS y RODRIGUEZ PARRA HENRY JESUS, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conf.....