declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada contra el auto dictado en fecha dos (2) de octubre del año 2007 en el juicio seguido por el ciudadano Eddy Santiago Bolívar Henríquez en contra de Centro Clínico de Especialidades Bethania, C.A. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda