REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL LITERAL C DEL ARTÌCULO 582 DE LA LOPNA que había sido impuesta al hoy joven adulto PEDRO NICOLAS RONDON PAREDES, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA y en su lugar se ORDENA LA LOCALIZACIÒN Y CAPTURA del joven imputado donde quiera que se encuentre y su ingreso inmediato al Internado Judicial Rodeo II con sede en la ciudad de Guatire, quien quedarà a la orden de este Juzgado. Lìbrese el oficio correspondiente y la boleta de ingreso.