Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Declara sin lugar la solicitud realizada por la Abg. DORCY GONZALEZ, actuando en su condición de defensora pública de los ciudadanos RENÉ GARCÍA NARCISO y JOHAN JESÚS GONZÁLEZ RAMOS; y mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el ordinal 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que les fuera otorgada, en auto dictado por este Tribunal en fecha 02 de Marzo de 2009, en cuanto a que deben presentar dos (02) fiadores que justifiquen ante este Tribunal un ingreso mensual equivalente a Sesenta (60) Unidades Tributarias cada uno, y que den cumplimiento a lo establecido en el artículo 258, ejusdem.; y una vez que den cumplimiento a dicha.....