SEGUNDO: Se condena igualmente al ciudadano MANUEL JOSE ARAUJO, venezolano, de profesión funcionario público con rango de Sub Inspector adscrito a la División de Explosivos de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), titular de la cédula de identidad Nª V- 12.765.523, hijo de Ligia Mercedes Araujo y Manuel Escalona (ambos vivos), residenciado en Urbanización La Raiza, Manguito 7, casa S/N, adyacente a la Urbanización Las Delicias, Estado Miranda a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, consistentes en: Interdicción civil durante el tiempo de la condena, Inhabilitación Política mientras que dure la condena y La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, terminada esta.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se fija como fecha provisional de cumplimiento de la condena el día 14 DE AGOSTO DE 2020.
CUARTO: El Acusado MA.....