emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto en el artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, y lo CONDENA a cumplir la SANCION de UN (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, EN FORMA SIMULTANEA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales "b y d", en relación con los artículos 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622 eiusdem, en concordancia con el artículo 605 ibídem, sanción que ha de cumplir bajo la supervisión del Juez de Ejecución correspondiente.