DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO, la pena principal que les fue impuesta a los ciudadanos: GONZALEZ ROJAS RICARDO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.384.489 y RUMEL ROJAS TORRES de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.402.682, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.