Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a los ciudadanos FLORENTINA RUIZ DE ROJAS, MIREYA ROJAS RUIZ, YURAIMA COROMOTO ROJAS RUIZ, DANIEL ROJAS RUIZ y RAFAEL LEOBALDO ROJAS RUIZ, suficientemente identificados en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus ciudadano LEOBALDO RAFAEL ROJAS, también identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.