´´...quien suscribe aprecia que, en el presente caso nos encontramos frente a una solicitud formulada ante un ente administrativo, cuya pretensión es obtener un pronunciamiento de éste acerca de un asunto que por primera vez le es planteado; es decir la solicitud de autorización de terreno nacional a favor de la ciudadana ANA MARVELIA MONSALVE, ante el Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU); y en vista de no obtener una respuesta acerca de lo solicitado, pretende que este Tribunal declare el Silencio Administrativo. Precisado lo anterior, corresponde trasladar lo anterior al supuesto objeto de examen, lo que conduce a observar que el silencio administrativo negativo como lo señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº454 de fecha 4 de abril de 2011, al indicar que "(...) el silencio administrativo se produce en el procedimiento administrativo de segundo grado,
donde existe un acto administrativo previo, [...] la técnica del silen.....