Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO, FIRMA Y HUELLAS DE DOCUMENTO incoada por los ciudadanos MANUEL PONTE CAMARA, ROSANA PONTE PONTE y JESUS MANUEL PONTE PONTE contra los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GONCALVES y JOSÉ DAVID GONCALVES, ambas partes suficientemente identificadas al inicio de esta sentencia; en consecuencia, se tiene como válida y reconocida el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 26 de mayo de 2022, que riela a los folios 05 al 11 del Libro de Asamblea de Accionistas de la sociedad mercantil LOS GOLFEADOS DE LOS TEQUES C.A. SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención por NULIDAD DE ASIENTO en el Li.....