DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensora del imputado JOSE LUIS HERRERA SILVA, titular de las cédula de identidad Nro. 10.631.610. SEGUNDO: este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es revisar la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa sobre el imputado, sustituyéndola por la contenida en el numeral 2 del referido artículo, la cual consiste en someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada.