PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO a la imputada DAMELIS MELANIS MACHADO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 12.881.683, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 28/01/76, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en Guaremal, Sector Las Filas, Calle Principal, casa s/n, hija de JUANA ESPINOZA (V) y JULIAN MACHADO, por encontrarse incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, por cuanto el mismo no se acogió a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso en la audiencia preliminar, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días acudan ante el Tribunal de Juicio. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 en relación con el artículo 331 numeral 3° ambos del Cód.....