Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento. UNICO: El cumplimiento de la pena principal que le fue impuesta al ciudadano LANDAETA ISTURIZ JOSE ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.870.628, y la accesoria derivada de esta como es la Inhabilitación Política, quedando pendiente la contenida en el ordinal 2° del mismo artículo y Código, la cual comenzará a contarse a partir de su primera presentación por ante la Primera Autoridad Civil del lugar donde reside; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.