ACUERDA PRIMERO: Declarar Con Lugar la precalificación del delito imputado a los adolescentes presentados en este acto; igualmente Se declara Con Lugar la solicitud de imponerle a los adolescentes IDENTIFICACIONES OMITIDAS, ampliamente identificados al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 literales ?G, C, D y F? de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera: En la presentación de TRES (03) fiadores (cada adolescente), que separadamente devenguen el equivalente a SESENTA (60) Unidades Tributarias, igualmente los fiadores deberán reunir por separado los siguientes requisitos 1.- Constancia de Residencia expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma, 2.- Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde reside, 3.- Constancia de Trabajo, con especificación de.....