Como podría admitirse una Acusación si no existen los medios probatorios, lo cual lejos de llevar a la búsqueda de la verdad, es ocasionarle un gasto al Estado vulnerando el principio de economía procesal, por lo que en consecuencia se acuerda la inmediata remisión de las actas que conforman la presente causa, al Tribunal CUARTO de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que subsane la falta de las pruebas: 1.- Acta Policial de fecha 16-01-05, suscrita por el Agente JULIO ROJAS. 2.- Acta de Inspección Ocular practicada por los funcionarios Agentes DAVID SEGURA y JULIO ROJAS. Igualmente se hace del conocimiento al Tribunal de Control, que este Tribunal Primero de Juicio no recibirá más causas en las cuales no sean consignadas en original o copia certificada, las pruebas que en el Auto de Apertura a Juicio se señalen como admitidas. Librese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.-