Como se puede observar, a pesar de haberse fijado la constitución del Tribunal Mixto en CUATRO (04) oportunidades, lo cual es obviamente perjudicial a los acusados y a las víctimas, y demuestra una dilación indebida, por causas no imputables a los mismos, constituyendo la misma una lesión al derecho que tiene todo ciudadano de ser juzgado sin dilaciones indebidas, en un plazo razonable, por lo que se encuentra ajustado a derecho, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al contenido de la sentencia antes citada, la cual es de carácter vinculante, ACORDAR que la presente causa seguida a los acusados JOSE EDUARDO CARRILLO MORENO, ALEXIS JOSE ESPINOZA GIL, DEIBYS JOSE VARGAS ALMEIDA y ANDY JOSE LINARES LOPEZ, sea decidida por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, razón por la cual se fija la realización del Juicio Oral y Público para el 20 .....