DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla un cuarto ¼ de la pena impuesta, vale decir, TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, los cuales ya cumplió.
RÉGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta, vale decir, CINCO (05) AÑOS, los cuales ya cumplió.
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla los dos tercios de la pena impuesta, vale decir, DIEZ (10) AÑOS, que ya cumplió.
CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta, vale decir ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES, que ya cumplió.
Así como el cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal como son:
1) LA INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo de la pena.
2) LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: Mientras dure la pena la cual cumplirá en fecha 30 de agosto de 2005 a las DOCE horas del meridiano.
3) LA SUJECCIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, es decir, TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, una vez terminado el cum.....