Por cuanto de la revisión efectuada al presente expediente 2E-340 y al expediente Número 2E-1689, ambos nomenclatura de este Juzgado de Ejecución, se evidencia que ambos contienen causas que fueron seguidas al ciudadano HENRY JOSE CHARAMO, INDOCUMENTADO y en las cuales resulto condenado a cumplir las penas de DIEZ (10) y CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO GENERICO, respectivamente, encontrándose por lo tanto ambas causas en la etapa de ejecución, se ACUERDA su acumulación de conformidad con los artículos 70, ordinal 4º y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose la numeración 2E-340 para la distinción de la causa acumulada.