Emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos DORIS DE ARAUJO ANGULO Y MARIA LIENDO, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 3.909.070 y 3.624.369 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.