ACUERDA PRIMERO: REBAJA las Unidades Tributarias que le fueran impuestas, es decir de 80 Unidades Tributarias por cada fiador a 50 Unidades Tributarias que deberán acreditar cada uno de los fiadores (02), a los fines de otorgar la libertad del adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA,, la cual le fue impuesta por este órgano jurisdiccional, conforme al articulo 582, literal “G” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, conforma lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico procesal, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Por otro lado por cuanto este Tribunal considera se hace necesario practicar al adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, examen antropológico, así como recabar con extrema urgencia el resultado de los exámenes ordenados al prenombrado adolescente consistentes en E-9 y R-13, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,.....