DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA al ciudadano; JUAN OBDULIO LOVERA, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 5.590.926, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 06-05-53, soltero, urbanización Vista Hermosa, calle principal, casa N° 04, sector 01, Guarenas, Estado Miranda., en virtud de LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DEL PLAZO Y OBLIGACIONES IMPUESTAS CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo estatuido en los artículos 48, numeral 7° , 318 numeral 3° y 319, 45 todos del Código Orgánico Procesal .