emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLES a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS y los CONDENA a CUMPLIR LA SANCION DE UN (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, EN FORMA SUCESIVA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: MANUEL ENRIQUE RONDON MEDINA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales "b y d", en relación con los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 583 eiusdem, sanción que ha de cumplir bajo la supervisión del Juez de Ejecución correspondiente.