ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, adolescente, y titular de la cedula de identidad numero V-25.530.129 y residenciado en Sector la Amistad , Vereda Principal Casa sin numero Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA.