, Asimismo fue impuesto con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y se procedió de acuerdo al artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal a recibir su declaración en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinal 9° del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le solicitó al acusado sus datos personales, quien manifestó ser y llamarse como escrito: CÉSAR AUGUSTO SERRANO SOLÓRZANO, titular de la cédula de identidad No. V-21.407.078, nacido en: Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 05-04-1993, edad 20 años, de profesión u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, Domiciliado en: Sector Sabana de La Cruz, Calle Ambrosio Plaza, Casa Nº 45, a dos cuadras del Mercal, Municipio Tomás Lander, Estado Bolivariano de Miranda, Teléfono 0426-902.9947, de Madre Ana María Solórzano (V) y Padre Pablo Alonzo Serrano (V), quien sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó: "No deseo declarar en es.....