Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR la solicitud de Amparo Cautelar y en consecuencia se ordena la suspensión de los efectos de la providencia administrativa N° 01-2017, de fecha 24 de marzo de 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, producida en el procedimiento administrativo laboral de presentación de proyecto convención colectiva interpuesto en fecha 27 de septiembre de 2016, por el ciudadano GERMAN HERNANDEZ, en representación de la Organización Sindical "SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL CALZADO, CORREAS, CURTIEMBRES, TALABATERIAS, SINTETICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA (SINTRACALP) contra la sociedad mercantil "FRAZZANI SPORT, C.A.". Líbrese oficio y anexo copia certificada de.....