Como consta de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha 25 de febrero de 2015, hasta la presente fecha han transcurrido tres (03) años, cuatro (04) meses aproximadamente, sin que el accionante hubiere actuado en el presente procedimiento, razón por la cual este Tribunal considera que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de impulso procesal de la parte actora en el presente procedimiento y así expresamente se declara.
En virtud de lo anterior, este Juzgado estima prudente ordenar notificar a la parte accionante de la presente decisión para lo cual se ordena librar boleta de notificación a la parte actora.